04 de noviembre, 10:00am: I Encuentro Oficial del Foro RELASER Capítulo Venezuela (vía Zoom) Ver detalles e inscribirme
Marco Estatutario

Normas Básicas de Organización y Funcionamiento Interno

Estructura jurídica, atribuciones asamblearias y estatutos de validación técnica del Foro País Venezuela.

Despliegue el articulado legal aprobado unánimemente para revisar las cláusulas técnicas operativas:

Artículo 1. Denominación y Naturaleza
Se constituye formalmente el Foro de la Red Latinoamericana de Servicios de Extensión Rural (RELASER) - Capítulo Venezuela, concebido como una red colaborativa de hecho, libre, intersectorial, desprovista de personalidad jurídica corporativa propia, soportada operacionalmente sobre las infraestructuras académicas concurrentes de sus miembros.
Artículo 2. Principios Rectores
Las acciones internas y externas del Foro se guiarán taxativamente bajo los principios de voluntariedad, pluralismo ideológico, transparencia ejecutiva, complementariedad institucional y equidad territorial, garantizando carácter no vinculante sobre las directivas individuales de las entidades adheridas.
Artículo 3. Objetivos Operativos
Establecer agendas estables de debate técnico, sistematizar metodologías de campo que vinculen educación ambiental con andragogía de labranza y catalizar soluciones a las brechas digitales de comunicación agrícola.
Artículo 4. Membresía y Carta de Adhesión
La incorporación al Foro es gratuita y abierta a universidades, centros de investigación, gremios de productores y técnicos del agro. El ingreso formal se perfeccionará mediante la radicación firmada de la Carta de Adhesión Voluntaria aprobada por el Comité Coordinador.
Artículo 5. Órganos de Gobernanza
La estructura ejecutiva se compone jerárquicamente por: 1) La Asamblea General de Miembros (Máxima Instancia Resolutiva), 2) El Comité Coordinador Colegiado (Cuerpo Ejecutivo elegido bienalmente) y 3) Las Mesas Técnicas Especializadas.
Artículo 6. Sesiones y Quórum
La Asamblea General sesionará formalmente en modalidad ordinaria una vez por año. Las convocatorias extraordinarias y las juntas operativas del Comité Coordinador se realizarán de manera trimestral por vía telemática o presencial.
Artículo 7. Régimen de Adopción de Acuerdos
Todas las resoluciones institucionales se validarán prioritariamente bajo el mecanismo de consenso armonizado. De no alcanzarse, se procederá a votación democrática uninominal por mayoría simple, disponiendo cada organización de un único voto equivalente.
Artículo 8. Canales y Transparencia Documental
El Foro mantendrá como vías oficiales de comunicación el correo institucional unificado y su repositorio digital. Todas las minutas de asamblea, papeles de trabajo científico y acuerdos serán de libre acceso público.
Artículo 9. Sostenibilidad y Financiamiento
El Foro carece de fines de lucro y no exige cuotas pecuniarias de sostenimiento. Las operaciones logísticas se sustentan en contribuciones de especie (talento humano y sedes universitarias) y el codiseño de proyectos elegibles para fondos internacionales de desarrollo rural.
Artículo 10. Reformas y Liquidación de la Red
Cualquier modificación estatutaria exige la aprobación calificada del 75% de la Asamblea General. En caso de disolución declarada por inactividad superior a los 24 meses continuos, la custodia de los activos de conocimiento y actas históricas pasará de inmediato a la Secretaría Regional de RELASER Latinoamérica.